Acusándolos de participes necesarios de violación de la propiedad intelectual, un sitio web argentino sufrió la confirmación, por parte de la Cámara, del procesamiento de sus administradores. El sitio en cuestión es bastante conocido en argentina y ha recibido gran publicidad por diferentes medios.
Pareciera que los jueces no comparan resoluciones con otros países como el caso de España donde ya se consideró que “enlazar no es delito”.
El fallo es asombroso, por las conjeturas que sacan los jueces, por ejemplo:
“Los imputados a través de su sitio permitían que se publiciten obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares (ver fs.4/5, ?4, 96, 129, 134, 152, 3?4/3?5 y 382/389). Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio.-”
En primer lugar los administradores no tienen la potestad de “permitir” ellos se ocupan de eliminar lo reportado, lo que es algo bastante diferente. Con el tráfico que tiene el sitio, ¿cómo piensan que van a “permitir” cada mensaje?
Por otro lado no se publicitaban obras, se publicitaban enlaces y lo hacen terceros no los administradores los cuales no acordaron previamente tal acción.
Y si Internet da muchas posibilidades, pero con ese criterio desconectemos Internet y listo ¿no?.
Me parece que el nexo causal se fue fuera del criterio razonable de la sana crítica.
En fin, un claro caso que demuestra ciertos fallos de conceptos y funcionamiento de esta tan maravillosa Internet.
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