"... no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, en cuanto a la actividad de enlazar, es decir, facilitar una dirección en la que se puede descargar la obra, por lo que al amparo del art. 641. Lecrim en relación con lo establecido en el art. 789.5 del mismo texto legal procede decretar el Sobreseimiento Provisional ..."
Este auto de sobreseimiento sigue afirmando que enlazar no es delito.
De todas formas en la noticia de meneame se armo un lindo debate sobre si corresponde o no la publicidad en sitios de descargas.
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